12/22/2019

mitos y realides de la tarjeta bancaria

DISCREPANCIA FISCAL

MITOS Y REALIDADES DE LA TARJETA BANCARIA

Sin declararlo expresamente, a efectos de determinar la discrepancia fiscal en que puedan incurrir los sujetos pasivos de las contribuciones federales,  la Jefa del SAT, dentro de los primeros meses del ejercicio fiscal 2020, se implementará de manera paulatina el mecanismo de facturación de manera “instantánea”, es decir, al momento de pagar, el contribuyente podrá decidir si desea emitir su factura, para ello deberá ingresar su registro a la terminal punto de venta.

                Lo anterior ha ocasionada una cascada de críticas por parte de muchos contribuyentes, ya que argumentan que en dichos casos se ocasionará por parte del SAT una fiscalización para la utilización de dicha forma de pago, lo cual en realidad es una falacia, puesto que con independencia de que el contribuyente emita el comprobante correspondiente, el SAT tiene información sobre la utilización de la cuenta bancaria y del titular de la misma, por ello resulta intrascendente de que se emita o no el comprobante fiscal.

                Para ilustrar lo anterior, a continuación, me permito transcribir lo dispuesto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, centrando principalmente el análisis en las personas físicas:

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

          1. Tratándose de personas físicas:
          1.  Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
          2. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
          3. Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

De lo anterior se desprende que el domicilio fiscal de una persona física que desarrolle actividades empresariales, será el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.

Cuando no desarrollen dichas actividades, es decir, aquellas que presten un servicio personal independiente, por citar un ejemplo, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Sin embargo, en el universo de contribuyentes, existen personas que a pesar de que realizan alguna actividad empresarial, conforman lo que en la práctica se les denomina “economía informal”, ya que no contribuyen al gasto público, en este caso, válidamente puede señalarse para tales efectos, como su casa habitación, para ello, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

De igual manera, cuando los contribuyentes hayan presentado un aviso al Registro Federal de Contribuyentes, proporcionando datos falsos relativos a su domicilio fiscal, podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Las instituciones financieras y el SAT

Es evidente que con la información que las instituciones financieras le rinden al SAT, éste puede válidamente ejercer sus facultades de comprobación, sin embargo, si la persona ha sido omisa en inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes a pesar de desempeñar una actividad empresarial o de presentar un servicio, el SAT, o bien, para revisar que los contribuyentes cautivos declaren todas y cada una de sus percepciones, el SAT puede, en su caso, determinar lo que se denomina la discrepancia fiscal.

La figura de la discrepancia fiscal no es otra cosa que el exceso de erogaciones realizadas sobre los ingresos que una persona percibe, es decir, si una persona tiene una percepción mensual de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), es evidente que los pagos que dicha persona realice no deben de exceder ese importe, ya que en caso contrario, surge una interrogante para efectos fiscales. ¿Cuál es el origen de dicho excedente?

El origen de dicho excedente puede ser por varios factores.

  • Un préstamo recibido.
  • Ingreso recibido no declarado.

Tratándose del primer supuesto, el sujeto pasivo solo le resta realizar la aclaración correspondiente con las pruebas idóneas para desvirtuar, en su caso la presunción de la autoridad.

En el segundo supuesto, el contribuyente sí que tendrá un dolor de cabeza, ya que la autoridad podrá determinarle presuntivamente un crédito fiscal y si éste no ha manifestado el domicilio correcto, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas, por los que en su momento se podrán enterar del embargo a su cuenta bancaria cuando pretendan disponer de los recursos de la misma.

En razón a lo anterior, se puede concluir que  sí es viable una fiscalización por parte del SAT, utilizando las tarjetas de débito o de crédito, con independencia de que el sujeto pasivo acepte la facturación inmediata al momento de realizar el pago.