si el SAT niega la devolución del saldo a favor solicitado, es válida su impugnación ante los tribunales administrativos.
en la práctica profesional, es común que el SAT te niega la devolución del saldo a favor solicitado en tu declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, y ante su negativa o devolución parcial, solicitaste tu devolución de manera «manual«, adjuntando para tal efecto los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
Problemática actual
No obstante lo anterior, muchas administraciones fiscales niegan la devolución argumentando diversas inconsistencias por parte de los retenedores, tal como a continuación se ilustra:
«Al respecto, de conducta efectuada a los citados sistemas, sistemas y/o bases de datos institucionales a los que tiene acceso esta autoridad fiscal, se conoció que el siguiente retenedor (patrón del contribuyente) no ha efectuado el entero del Impuesto Sobre la Renta.
RFC . . . . . . . . . . . . . . (IMPORTE)
En tal virtud, no es procedente que el contribuyente en la DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, se acredite el impuesto manifestado como retenido por el contribuyente, ya que dicha retención a la fecha no ha sido enterada por el referido retenedor, no cumpliendo con el requisito de su entero que establecen las disposiciones legales.
En ese contexto, con fundamento en el artículo 63, primer y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, se deberá precisar que la autoridad consultó en sus bases de datos institucionales, sin que a la fecha de la resolución se advierta que la cantidad de $316,600.00, se encuentre enterada al fisco federal, en razón de ello, es que no procede el acreditamiento del mismo, pues dicha cantidad no reúne los requisitos que para tal efecto establece el artículo 99 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.»
Estrategia de defensa propuesta para impugnar en el supuesto en que el SAT niega la devolución del saldo a favor solicitado:
En el caso sujeto a estudio, si la autoridad recaudadora aduce la existencia de observaciones o irregularidades en la situación fiscal del retenedor, ello no debe de ser motivo para negar la devolución del Saldo a favor solicitado, ya que se violenta el derecho subjetivo del contribuyente.
Ante la negativa en la devolución del saldo a favor solicitado es contraria a la ley, puesto que ya la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado y publicado la Jurisprudencia 2a./J. 121/2008, la cual por resultar altamente ilustrativa, a continuación se transcribe:
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DE LA SOLICITUD RESPECTIVA O DE SUS ANEXOS, A QUIEN DEBE REQUERIR ES AL SOLICITANTE.
Contradicción de tesis 71/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Propuesta de servicios profesionales
Con la finalidad de hacer prevalecer el estado de derecho, nuestra firma se encuentra capacitada para solicitar el saldo a favor que por derecho le corresponde, acudiendo ante los Tribunales competentes, para constreñir a las autoridades a devolver el saldo a favor solicitado más los intereses que legalmente correspondan.
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