DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad

DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 89, fracciones I y II, en relación con los artículos 26, Apartado A, párrafos primero y segundo, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 20, 27, 31, 37 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones I, II, IV y V, 4, fracciones I y II, 7, fracciones II y III, 8, 9, 12, 16 y 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1 y 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1, 2, 3, 5 fracciones I y II y 46 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y

DECRETO

De conformidad con los criterios que nos rigen de eficiencia, honestidad, austeridad y justicia, y ante la crisis mundial del modelo neoliberal, que sin duda nos afecta, propongo la aplicación urgente y categórica de las siguientes medidas:
I.     No será despedido ningún trabajador, pero no habrá incremento de personal; de forma voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25% de manera progresiva. Es decir, el que obtenga más ingresos aportará más y será menos el descuento para los niveles inferiores. De la misma forma, los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra prestación de fin de año. El concepto de alto funcionario público aplica de Subdirector hasta Presidente.
II.     No se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros. Esto también incluye a lo supuestamente comprometido. Se cancelan diez subsecretarías y se garantiza el empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos cargos.
III.    Se extenderá hasta el 1o de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus.
IV.   Deberán de permanecer cerradas la mitad de las oficinas, con excepción de las que atiendan de manera directa al público o aquéllas que son esenciales para el bienestar del pueblo. En este periodo, se hará un esfuerzo de reubicación de servidores públicos en función de lo prioritario, con el fin de dejar de rentar edificios, vehículos, bodegas e inmuebles, entre otros ahorros.
V.    Se posponen las acciones y el gasto del gobierno, con excepción de los siguientes programas prioritarios:
1.     Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores;
2.     Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad;
3.     Sembrando Vida;
4.     Programa de apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras;
5.     Becas para el Bienestar Benito Juárez;
6.     Construcción de las 100 Universidades Públicas;
7.     La Escuela es Nuestra;
8.     Jóvenes Construyendo el Futuro;
9.     Tandas para el Bienestar;
10.   Banco del Bienestar;
11.   Atención médica y medicamentos gratuitos;
12.   Producción para el Bienestar;
13.   Precios de Garantía;
14.   Distribución de fertilizantes;
15.   Apoyo a los pescadores;
16.   Guardia Nacional;
17.   Aeropuerto General Felipe Ángeles;
18.   Producción petrolera;
19.   Rehabilitación de las seis refinerías;
20.   Construcción de la refinería de Dos Bocas;
21.   Generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas;
22.   Mantenimiento y conservación de carreteras;
23.   Caminos de mano de obra;
24.   Caminos rurales;
25.   Carreteras en construcción;
26.   Sistema aeroportuario de la Ciudad de México;
27.   Tren Interurbano México-Toluca;
28.   Terminación de presas y canales;
29.   Parque Ecológico Lago de Texcoco;
30.   Programa de Mejoramiento Urbano;
31.   Programa Nacional de Reconstrucción;
32.   Tren Maya;
33.   Tren de Guadalajara;
34.   Internet para Todos;
35.   Desarrollo del Istmo de Tehuantepec;
36.   Zona libre de la Frontera Norte;
37.   Espacio cultural de Los Pinos y Bosque de Chapultepec, y
38.   Defensa de los derechos humanos.
VI.   La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dispondrá de los recursos necesarios para
cumplir cabalmente con la entrega de participaciones federales a los estados, el pago de nómina, de pensiones y la amortización y servicio de la deuda pública. No se podrá utilizar sin autorización de SHCP recursos de fondos o fideicomisos creados por acuerdo o decreto del Poder Ejecutivo.
VII.   Tendrán trato excepcional la Secretaría de Salud, la Guardia Nacional, y las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional.
VIII.  Se aplicará la Ley Federal de Austeridad Republicana de manera rigurosa.
IX.   La eficiencia, la honestidad y la austeridad nos permitirán aumentar el presupuesto para fortalecer el blindaje de los programas sociales y de los proyectos prioritarios en 622 mil 556 millones de pesos; asimismo, se otorgarán 3 millones de créditos a personas y a pequeñas empresas familiares, y se crearán 2 millones de empleos, lo cual hará posible proteger a 25 millones de familias mexicanas, al 70% de los hogares de la república, donde habitan los más pobres y la mayoría de los integrantes de las clases medias del país.
X.    Todo ello, sin aumentar el precio de los combustibles, sin aumentar impuestos o crear impuestos nuevos y sin endeudar al país.
Vamos a demostrar que hay otra forma de enfrentar la crisis sanitaria, económica o de cualquier otra índole, siempre y cuando no se permita la corrupción, se fortalezcan valores y principios como el humanismo y se gobierne para y con el pueblo.
XI.   Estas medidas aplican para todo el Poder Ejecutivo Federal, es decir, incluyen a organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.
La responsabilidad de la aplicación de este ordenamiento corresponderá a los Secretarios de Estado y a los Directores de dichos organismos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Segundo. Este Decreto se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario y, en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de abril de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
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