Negativa del SAT en la devolución de saldo a favor de ISR, a los Tribunales

Negativa del SAT en la devolución de saldo a favor de ISR, a los Tribunales

Si presentaste tu declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2019 optando por el beneficio de la devolución automática del saldo a favor determinado en la declaración anual, y ante su negativa o devolución parcial por parte del SAT,  muy probablemente presentaste tu solicitud en formato «manual«, adjuntando para tal efecto los comprobantes fiscales digitales correspondientes, sin embargo, muchas administraciones fiscales niegan la devolución argumentando diversas inconsistencias por parte de los retenedores, tal como a continuación se ilustra:

 

 

«Al respecto, de conducta efectuada a los citados sistemas, sistemas y/o bases de datos institucionales a los que tiene acceso esta autoridad fiscal, se conoció que el siguiente retenedor (patrón del contribuyente) no ha efectuado el entero del Impuesto Sobre la Renta.

RFC . . . . . . . . . . . . . .  (IMPORTE)

En tal virtud, no es procedente que el contribuyente en la DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,  se acredite el impuesto manifestado como retenido por el contribuyente, ya que dicha retención a la fecha no ha sido enterada por el referido retenedor, no cumpliendo con el requisito de su entero que establecen las disposiciones legales.

En ese contexto, con fundamento en el artículo 63, primer y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, se deberá precisar que la autoridad consultó en sus bases de datos institucionales, sin que a la fecha de la resolución se advierta que la cantidad de $316,600.00, se encuentre enterada al fisco federal, en razón de ello, es que no procede el acreditamiento del mismo, pues dicha cantidad no reúne los requisitos que para tal efecto establece el artículo 99 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.»

Estrategia de defensa propuesta

En el caso sujeto a estudio, si existen observaciones o irregularidades en la situación fiscal del retenedor, ello no debe de ser justificación para el Servicio de Administración Tributaria niegue la devolución del Saldo a favor solicitado, ya que se violenta en perjuicio del contribuyente el derecho a obtener la devolución. 

Es evidente que la negativa en la devolución del saldo a favor solicitado es contraria a la ley, puesto que ya la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado y publicado la Jurisprudencia, la cual por resultar altamente ilustrativa, a continuación se transcribe:

 

Época: Novena Época
Registro: 168938
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 121/2008
Página: 220

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DE LA SOLICITUD RESPECTIVA O DE SUS ANEXOS, A QUIEN DEBE REQUERIR ES AL SOLICITANTE.

Si se tiene en cuenta, por una parte, que conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite y, por otra, que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente, podrán requerirle al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, es indudable que en este último supuesto no está incluida la facultad de requerir a personas distintas del contribuyente para que realicen las aclaraciones señaladas a fin de que la autoridad resuelva lo procedente respecto de la solicitud de devolución, en virtud de que se violentarían los indicados principios constitucionales. Esto es, si existe alguna irregularidad en la solicitud respectiva o en sus anexos, la autoridad únicamente puede requerir al contribuyente para que la subsane, pero atendiendo a la máxima de que nadie está obligado a lo imposible, ese requerimiento sólo debe ser en relación con lo que esté a su alcance o le sea directamente imputable. Lo anterior no implica desconocer la facultad de la autoridad para requerir a terceros, relacionados con los contribuyentes, los datos, informes o documentos que estime pertinentes; sin embargo, solamente puede hacer uso de tal potestad cuando decida ejercer sus facultades de comprobación.
Contradicción de tesis 71/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Tesis de jurisprudencia 121/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.

Con la finalidad de hacer prevalecer el estado de derecho, nuestra firma se encuentra capacitada para solicitar el saldo a favor que por derecho le corresponde, acudiendo ante los Tribunales competentes, para constreñir a las autoridades a devolver el saldo a favor solicitado más los intereses que legalmente correspondan.

 

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